"....La Cámara al examinar los argumentos expresados en el memorial de casación y confrontarlos con las consideraciones de la Sala sentenciadora, advierte que el recurrente pretende revertir los hechos que el tribunal ad quem tuvo por acreditados a través de la denuncia de la supuesta infracción de los artículos 1792, 1301 y 1302 del Código Civil lo cual resulta a todas luces equivocado, pues a través de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, es por ello que, el recurrente debe respetar los hechos que el tribunal sentenciador tuvo como acreditados en el proceso. En el presente caso, como se estableció anteriormente, la Sala tuvo por acreditado que el actor carecía de legitimación activa para demandar la nulidad del negocio jurídico, por lo que el no respetar los hechos probados, produce que la impugnación intentada sea insostenible para fundamentar el submotivo que se resuelve, ya que de acuerdo a los argumentos examinados el casacionista debió haber invocado otro submotivo de distinta naturaleza que ataca aspectos diferentes..."